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Distribución de los recursos del sistema general de participaciones provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006 (página 2)




Enviado por Jorge Bustamante



Partes: 1, 2, 3

Las actividades financiables con estos recursos deben
priorizarse en el orden presentado a continuación, de
acuerdo con el monto asignado a cada distrito, municipio o
área no municipalizada de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, así:

  • Aquellos que reciban por este concepto recursos
    superiores a $50 millones, prioritariamente deben destinarlos
    a la construcción, mejoramiento y adecuación de
    infraestructuras públicas para la atención
    integral de la primera infancia, hasta tanto la entidad
    territorial certifique, soportado en un documento
    técnico ante el Consejo

  • Las acciones prioritarias definidas por el Consejo
    Nacional de Política Social (Ley 1098 de 2006 –
    artículo 206), conforme a certificación de la
    Secretaría Técnica de dicho Consejo, No.
    11000-034068 de fecha 23 de junio de 2008.
  • Ley 1176 de 2007, artículo 14.

Municipal de Política Social, que
la infraestructura con que cuenta es suficiente y se encuentra
en óptimas condiciones para brindar cobertura
total.

  • Aquellos, que reciban por este concepto recursos
    entre $20 y $50 millones, deben destinarlos para
    mejoramiento y adecuación de infraestructura
    pública para la atención integral de la
    primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con
    recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar
    construcción de infraestructura, podrá
    destinar los recursos referidos en el presente documento
    para construcción de infraestructura pública
    para la atención integral de la primera
    infancia.

  • Aquellos que reciban por este concepto recursos
    inferiores a $20 millones, deben destinarlos para
    dotación y adquisición de materiales para la
    promoción del desarrollo de los lenguajes, la
    literatura y la expresión artística en la
    primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con
    recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar,
    podrá destinar los recursos referidos en el presente
    documento a mejoramiento y adecuación de
    infraestructura pública para la atención
    integral de la primera infancia.

Es importante señalar, que los recursos
distribuidos por este Conpes, serán girados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en una
sola cuota a la cuenta municipal donde se giran los recursos
del Propósito General. No obstante, no podrán ser
destinados a fines diferentes a los señalados
expresamente en este documento. Los recursos asignados a las
áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, serán
ejecutados por la respectiva administración
departamental, de acuerdo con la normatividad vigente. Por lo
tanto el giro de los mismos se realizará al respectivo
departamento.

  • DISTRIBUCIÓN DE LOS
    RECURSOS

La distribución de los recursos del Sistema
General de Participaciones provenientes del crecimiento real de
la economía con destino a la educación y la
atención integral de la primera infancia se
efectuó entre los municipios, los distritos y las
áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la
población de 0 a 6 años y el Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas de acuerdo con la
siguiente fórmula:

Monografias.com

Donde:

P

es la población ajustada del
municipio i de 0 a 6 años.

Pi es la población
certificada por el DANE de 0 a 6 años para la vigencia
2008.

NBIi

es el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas de los municipios con base
en

el Censo de 2005 para el municipio
i.

NBI N

es el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas Nacional con base en el Censo de
2005.

Posteriormente, se divide la población ajustada
de cada distrito, municipio o área no municipalizada de
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
por el total de la población ajustada nacional para
obtener el factor con el cual se distribuyen los recursos
certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.

La información de la población de 0 a 6
años fue certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas – DANE mediante oficio
No. 20082310045681 radicado en el DNP el 30 de mayo de 2008.
Por su parte la información del NBI corresponde a la
certificada por el DANE, mediante oficio No. 20082310002241,
radicado en el DNP el 18 de enero de 2008.

En el cuadro No.1 se observa la distribución de
los recursos provenientes del Sistema General de
Participaciones para educación y a la atención
integral de la primera infancia. En el Anexo 1 se presenta la
distribución por municipios, distritos y áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés.

Cuadro 1.

Distribución municipal y
distrital de los recursos provenientes del Sistema General de
Participaciones para educación y a la atención
integral de la primera

infancia, agregada por
departamentos

(En millones de pesos
corrientes)

DEPARTAMENTO

< de $20
millones

Entre $20 y

$50 millones

> de $50
millones

Total **

AMAZONAS

210,7

898,5

1.109,2

ANTIOQUIA

89,1

667,7

26.653,3

27.410,1

ARAUCA

36,9

3.554,4

3.591,3

ATLANTICO

7.270,5

7.270,5

BARRANQUILLA

3.659,4

3.659,4

BOGOTA

10.684,2

10.684,2

BOLIVAR

15.771,8

15.771,8

BOYACA

307,6

1.736,8

5.596,9

7.641,3

CALDAS

16,4

165,4

2.977,7

3.159,4

CAQUETA

39,1

4.877,9

4.917,0

CARTAGENA

4.499,9

4.499,9

CASANARE

70,3

32,2

2.400,0

2.502,6

CAUCA

37,0

13.308,7

13.345,7

CESAR

9.925,7

9.925,7

CHOCO

49,5

10.214,6

10.264,1

CORDOBA

20.681,3

20.681,3

CUNDINAMARCA

128,8

1.629,3

7.718,8

9.476,9

GUAINIA

8,3

66,4

727,5

802,3

GUAJIRA

35,4

13.302,3

13.337,8

GUAVIARE

1.393,5

1.393,5

HUILA

175,5

7.578,1

7.753,6

MAGDALENA

10.885,1

10.885,1

META

24,0

241,0

5.695,3

5.960,4

NARIÑO

199,0

15.437,8

15.636,7

NORTE DE SANTANDER

360,2

7.905,5

8.265,7

PUTUMAYO

17,1

82,9

3.123,8

3.223,8

QUINDIO

11,6

161,4

1.305,9

1.478,9

RISARALDA

73,0

2.636,6

2.709,6

SAN ANDRES

16,9

502,8

519,7

SANTAMARTA

2.731,1

2.731,1

SANTANDER

240,4

929,6

6.801,3

7.971,3

SUCRE

9.287,5

9.287,5

TOLIMA

462,8

8.223,1

8.685,8

VALLE DEL CAUCA

334,1

11.310,1

11.644,1

VAUPES

92,6

724,2

816,8

VICHADA

1.226,2

1.226,2

TOTAL GENERAL

930,6

7.818,3

261.491,2

270.240,1

(*) Se Incluyen Bogotá,
Cartagena, Barranquilla y Santa Marta (**) Incluye Áreas
no Municipalizadas

  • RECOMENDACIONES

El Ministerio de Educación Nacional, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de
Planeación recomiendan al CONPES para la Política
Social:

  • Aprobar la distribución de los recursos del
    mayor valor del Sistema General de Participaciones por
    crecimiento real de la economía superior al 4%
    correspondiente a la vigencia 2006, presentada en este
    documento y el anexo adjunto.

  • Solicitar a la Dirección de Desarrollo
    Territorial Sostenible del Departamento Nacional de
    Planeación comunicar a los distritos, municipios y
    departamentos de las áreas no municipalizadas de
    Amazonas, Guainía y Vaupés, el monto
    correspondiente a su respectiva asignación de
    acuerdo con el Anexo 1 del presente documento.

  • Solicitar al Ministerio de Hacienda y
    Crédito Público realizar los giros
    correspondientes a lo aprobado en el presente documento y
    de acuerdo con la normatividad vigente.

  • Solicitar al Ministerio de Educación
    Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar
    Familiar:

  • Prestar la asistencia técnica requerida a
    las entidades territoriales para la adecuada
    aplicación de los recursos, conforme con las
    directrices generales incorporadas en el presente
    documento.

  • Realizar el seguimiento y evaluación a la
    ejecución de los recursos asignados a los distritos,
    municipios y departamentos de las áreas no
    municipalizadas de Amazonas, Guainía y
    Vaupés.

  • Sugerir a las entidades
    territoriales:

Partes: 1, 2, 3
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